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NOTA DE PRENSA: LA PLATAFORMA PRESENTA PUBLICAMENTE LA DEMANDA DE ALWADI-IRA ANTE EL TSJA CONTRA LA INCINERACION DE RESIDUOS EN ALCALA

La plataforma ha presentado hoy los detalles de la demanda ante el TSJA y que suma más de 60 páginas que argumentan incumplimientos e irregularidades de la empresa y de la Junta de Andalucía, fundamentada en 21 fundamentos de derecho. 

La Plataforma contra la incineración de residuos en Los Alcores ha presentado, en rueda de prensa, la demanda interpuesta ante el TSJA por Alwadi-ira – Ecologistas en Acción contra la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que autoriza a cementos Portland Valderrivas incinerar un máximo de 292 mil toneladas de residuos al año en sus instalaciones de Alcalá de Guadaíra.

 

Presentacion demanda

La demanda pone de manifiesto, en un documento de más de sesenta páginas, importantes incumplimientos de la empresa y de la administración en relación con la documentación necesaria para este tipo de proyectos y, por otra parte, las carencias de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), al no considerar suficientemente determinados aspectos medioambientales y de seguridad para las personas.

Se destaca la ausencia del informe municipal preceptivo en materia de medio ambiente. La Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (LPCIC), obliga a los Ayuntamientos a emitir un informe municipal sobre “todos aquellos aspectos que sean de su competencia” en la tramitación de los procedimientos de AAI. También se omite el informe de compatibilidad urbanística actualizado y se presenta un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que no atiende debidamente los valores naturales, las zonas residenciales, el impacto económico negativo, los efectos de agentes contaminantes generados por la industria cercana o el tráfico de la A-92 y sus efectos acumulativos y sinérgicos sobre la salud, entre otros muchos extremos.

La demanda estima, como una irregularidad, la coincidencia entre el órgano ambiental, que es el encargado de aprobar y publicar en el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y órgano sustantivo, que es el responsable de incorporar las variables ambientales en la resolución final y es el que decide si se aprueba o no. Esta coincidencia ha sido categóricamente rechazada por la STS 3597/2015. Consecuentemente, cabría pensar que ya se tenía escrito el texto de la AAI y se limitaron a transcribirlo en el Dictamen Ambiental.

También se cuestiona la legalidad del acuerdo de avocación dictado por resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Cambio Climático casi un año y medio más tarde de la presentación de la solicitud por Portland Valderrivas en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Alwadi.ira – Ecologistas en Acción entiende que, como indica el artículo 5.3 del D. 5/2012, dicho acuerdo tiene que fundamentarse en “…una especial incidencia ambiental, su magnitud o que sus posibles afecciones puedan trascender del ámbito provincial, del ámbito de la comunidad o transfronterizos…”. Sin embargo, no existe justificación en el expediente de que el proyecto tenga esos efectos. Igualmente se denuncia la falta de comunicación de dicho acuerdo en su momento procesal. En Alwadi.ira – Ecologistas en Acción, lo hemos conocido con la entrega del expediente para la sustentación de la demanda.

Se denuncia el incumplimiento de Ley y el Reglamento de Emisiones Industriales en cuanto a cantidades de residuos autorizadas a coincineración. Es decir, la AAI debe especificar qué residuos autoriza a tratar identificados por su código LER y sus cantidades y no lo hace. Dejando claro, que establecer una cantidad máxima de cada residuo que se autoriza incinerar nada tiene que ver con la cantidad que el promotor incinere en cada momento. Por otra parte, también se incumple la normativa, ya que no se determina el poder calorífico de los residuos admitidos a coincineración, ni el grado de sustitución energética a conseguir.

Otros de los fundamentos centrales de la demanda se basa en la no aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), según lo establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley 16/2002. La demanda sustenta dicha afirmación en tres hechos:

  1. a) Inexistencia de un estudio de la posibilidad y viabilidad de la construcción de una planta de cogeneración o planta combinada de generación de calor y electricidad en la fábrica.
  1. b) Control de las características de los residuos utilizados como combustibles o como materia prima.
  1. c) Lugar de incorporación de los residuos al horno. La combustión de los residuos en el precalcinador y en los precalentadores tiene una menor garantía de cumplimiento de las condiciones óptimas de incineración.

La Autorización Ambiental Integrada (AAI) presenta otras deficiencias: a) Debería incluir condicionantes a la coincineración de las fracciones de rechazo de los residuos sólidos urbanos RAU, para asegurar el cumplimiento del principio de jerarquía en el tratamiento de los residuos y los objetivos de recuperación y reciclaje establecidos en la normativa vigente. b) Debería establecer Valores Límite de Emisión para las sustancias cancerígenas, mutágenas o disruptores hormonales emitidas por la instalación industrial: Benceno, Bifenil policlorados (PCB), Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), Ftalato de bis (2-etilhexilo) DEHP. En la AAI de 16 de septiembre de 2014 no aparecen los VLE de ninguna de las sustancias anteriormente enumeradas.  c) No se impone ningún condicionante en el contenido de determinados contaminantes (cloro, halógenos, PCB, PCP, metales pesados, etc.) a los residuos que autoriza a coincinerar. d) No se especifican las MTD utilizadas en la instalación en el contenido de la AAI. e) Los VLE no tienen como referencia en general los NEA-MTD establecidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/163/UE por la que se aprueban las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento. En algunos parámetros sí que la tienen (partículas, óxidos de nitrógeno y óxido de azufre), pero condicionándolo a que se coincineren residuos. f) La obligación de suministro de información a la autoridad competente según la normativa vigente es más amplia que la establecida por la administración.

Por otra parte, en la rueda de prensa, se ha informado de la decisión de organizar el VII Encuentro Estatal de Plataformas contra la incineración de residuos en cementeras, acontecimiento de primer orden que vendrá a poner en evidencia la falta de políticas consecuentes en relación con la prevención, la reutilización y el reciclaje, verdadero trasfondo de la derivación de los residuos a su incineración. El Encuentro tendrá lugar en Alcalá de Guadaíra los días 11,12 y 13 de noviembre.

 

Alcalá de Guadaíra, 12 de julio de 2016

Plataforma contra la Incineración de Residuos en Los Alcores

Correo: noincineracionbasuralosalcores@gmail.com

Blog:      http://noincineracionbasuralosalcores.blogspot.com.es/

Facebook: https://www.facebook.com/noincineracionbasuralosalcores/

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