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PROCESO IRREGULAR DE LAS ACTUALIZACIONES DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS (AAI) OTORGADAS A LAS FÁBRICAS DE CEMENTO EN ANDALUCÍA

 

Proceso irregular de las actualizaciones de las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) otorgadas a las fábricas de cemento en Andalucía para adecuarlas a la Directiva 2010/75/UE de emisiones industriales.

 

Esas actualizaciones se deberían haber efectuado antes del 7 de enero de 2014: todavía hay dos fábricas que no cuentan con esa actualización (Jerez de la Frontera y Carboneras, pertenecientes a Holcim) y en el resto la actualización se produjo más tarde.

En las actualizaciones se permite que las instalaciones funcionen un máximo de un día entero emitiendo contaminantes por encima del valor límite, contraviniendo la normativa que permite superaciones en un máximo de cuatro horas en un solo día y 60 horas al año.

Las actualizaciones no modifican los valores límite de emisión para adecuarlos a los de la Directiva de emisiones industriales en el caso de la incineración de residuos, permitiendo por ejemplo emisiones superiores a las establecidas en esa Directiva.

 

De las siete fábricas de cemento, que fabrican su principal materia prima (clínker), se han actualizado hasta la fecha cinco instalaciones: Niebla en Huelva y Córdoba, pertenecientes a Cosmos S.A., Málaga, de la Sociedad Financiera y Minera, Gádor en Almería, de Cemex España y Alcalá de Guadaíra, de Cementos Portland Valderrivas. Todas ellas se han aprobado con posterioridad al 7 de enero de 2014, fecha límite determinada por la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación. En el caso de Alcalá de Guadaíra, la actualización se ha producido el pasado 11 de noviembre de 2016, casi tres años después de la fecha reglamentaria. Dos instalaciones, Jerez de la Frontera en Cádiz y Carboneras en Almería, pertenecientes a Holcim, todavía no cuentan con esa actualización.

 

Esta actualización es una obligación que dimana de la Directiva 2010/75/UE, llamada Directiva de Emisiones Industriales, para garantizar que todas la AAI se adecuan a las determinaciones de la Directiva 2010/75/UE en todo un conjunto de aspectos que la anterior Directiva sobre la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (Directiva 96/61/CE) de 1996 no recogía. Esos aspectos, todos ellos muy importantes, son los relacionados con las actuaciones del promotor en caso de incidentes y accidentes en la instalación, el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones, la aplicación de la jerarquía de los residuos, el cierre o clausura de la instalación, las medidas a adoptar en los arranques y paradas, el control sobre el suelo y las aguas subterráneas, los residuos que incinere y los valores límite de emisión cuando se incineren residuos.

 

Las actualizaciones producidas incumplen la normativa vigente, pues permiten que la instalación funcione en caso de averías emitiendo contaminantes por encima de sus valores límite durante un día entero. El Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por el Real Decreto 8123/2013 indica que “la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible”, no pareciendo lógico que se considere el plazo de 24 horas como “lo antes posible”. Además, ese Reglamento solamente permite funcionar a una fábrica de cemento que coincinere residuos durante un tiempo máximo de cuatro horas ininterrumpidas. En Andalucía, de las siete fábricas de cemento, seis cuentan con autorización para incinerar residuos (únicamente la de Niebla no cuenta con ese permiso, por Resolución del Delegado Territorial de Huelva de 24 de mayo de 2014), y en cuatro de ellas además residuos peligrosos.

 

Esas actualizaciones además no adecuan los valores límite de emisión (VLE) a los establecidos por la Directiva 2010/75/UE cuando se incineran residuos en ningún caso. Nos encontramos, por ejemplo, que las fábricas de Córdoba y Gádor tienen unos VLE para los óxidos de nitrógeno de 800 mg/Nm3, cuando en la actualización se deberían haber rebajado a 500 mg/Nm3. En el caso de Córdoba la autorización para incinerar residuos no se ha puesto en práctica debido a la oposición social y municipal.

Aunque Ecologistas en Acción reitera su fundamentada oposición a la incineración de residuos en instalaciones cementeras, es inadmisible que la Administración renuncie a exigir al menos el cumplimiento de los valores límites legalmente establecidos en cuanto a sus emisiones contaminantes.

 

Hacemos un llamamiento a la Junta de Andalucía a actualizar las AAI y adecuarlas correctamente a las determinaciones de la Directiva 2010/75/UE.