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Portland Valderrivas en su planta de Alcalá de Guadaíra incumple la normativa vigente

Alwadi.ira – Ecologistas en Acción pone en conocimiento de la opinión pública el incumplimiento, por parte de la cementera Portland Valderrivas, S.A., en su planta de Alcalá de Guadaíra, del plazo establecido en la Decisión de 2013/163/UE, para la adaptación de sus emisiones a las mejores técnicas disponibles (MTD). Así mismo, según datos oficiales de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y de PARTÍCULAS superan, en alguno de sus focos, “de forma muy elevada”, las conclusiones sobre las MTD disponibles para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, establecidas en la Decisión anterior.

Con fecha de 9 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión 2013/163/UE). El plazo establecido para el cumplimiento de dicha Decisión es de cuatro años. Dado que su publicación es de fecha 9 de abril de 2013, las mejores técnicas disponibles deberían haberse implementado antes del 9 de abril de 2017, circunstancia que no ha cumplido Portland Valderrivas, S.A.

Por otra parte, en base al estudio realizado por Alwadi-ira – Ecologistas en Acción – de la documentación obrante en el expediente AAI-SE-018-2016-RMTD, relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Portland Valderrivas, S.A. con fecha 5 de junio de 2006, para adaptarla a la Decisión 2013/163/UE, hemos comprobado lo siguiente:

1º Las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) del principal foco de contaminación de la instalación, que conduce los gases a la atmósfera provenientes del horno de clínker, P2G5 muestran un valor de 958 mg/Nm3, muy superior al rango de 200/450 mg/Nm3 establecido en la MTD 19 de la Decisión 2013/163/UE de 26 de marzo de 2013.

2º Las emisiones del foco P2G6, enfriadora del clínker, muestran un valor medio de emisiones de partículas de 25,04 mg/Nm3, muy superior al rango de 10-20 mg/Nm3 establecidos en la MTD 18 de la Decisión 2013/163/UE de 26 de marzo de 2013.

3º Al no haberse actualizado correctamente la Autorización Ambiental Integrada y retrasarse la revisión de la misma, nos encontramos que el vigente valor límite de emisión es de 1000 mg/Nm3 cuando debería ser de 450 mg/Nm3.

Alwadi.ira – Ecologistas en Acción – exige a la administración autonómica y a Portland Valderrivas, S.A. el escrupuloso cumplimiento de la normativa europea de obligado cumplimiento y una información a la ciudadanía de la situación real de la empresa.
Alcalá de Guadaíra, a 22 de abril de 2017

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