EL TRIBUNAL SUPREMO NO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ALWADI-IRA – ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, CONTRA LA SENTENCIA DEL TSJA QUE ANULA LA MODIFICACIÓN DEL PGOU QUE REGULA LA “VALORIZACIÓN” DE RESIDUOS (INCINERACIÓN) EN ALCALÁ DE GUADAÍRA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la INADMISIÓN A TRÁMITE del Recurso de Casación interpuesto por Alwadi-ira – Ecologistas en Acción, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declara nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá Guadaíra, de fecha 7 de octubre de 2016, donde se aprobaba una modificación del artículo 310 del Plan General de Ordenación Urbana y otros preceptos de las Normas Urbanísticas, con el objeto de regular la “valorización de residuos” en nuestro Término Municipal. El TS estima que no se ha justificado, suficientemente, el “interés casacional objetivo”.
La Sentencia del TSJA, hoy firme, no pone en duda la competencia del Ayuntamiento para regular la nueva actividad. Dice el Tribunal que: “No se discute la competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para aprobar definitivamente esta modificación puntual”. Es más, aunque la modificación tenga por “…objeto impedir la instalación de un sistema de combustión alternativo con residuos…” “…ese dato aislado no determina la nulidad del acuerdo porque son aceptables las normas generales singulares, tanto las dirigidas a un destinatario único como las que se agotan con su aplicación.” La Sentencia fundamenta la nulidad del acuerdo en la ausencia de una “especial motivación” que debió sustentar la modificación del PGOU aprobada. En dicho sentido, pone como ejemplo el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Córdoba en relación con su cementera.
Alwadi-ira – Ecologistas en Acción considera que la Sentencia no valora suficientemente determinados principios fundamentales esgrimidos en nuestro escrito de defensa. Entre otros, el interés general, el de precaución, la no regresión ambiental, el desarrollo urbano sostenible… Tampoco se entra en el fondo de las alegaciones presentadas por Alwadiíra de carácter medioambiental o técnico. Por otra parte, ante el TS, hemos defendido que la doctrina jurisprudencial es contradictoria en lo relativo a la suficiencia o insuficientes de las justificaciones aportadas por el Ayuntamiento en la modificación recurrida y que, en consecuencia, hay motivos suficientes para unificar la jurisprudencia.
El fallo afectará a un gran número de situaciones, bien en sí mismo o por trascender del caso objeto del recurso.
El nuevo escenario requiere de una respuesta unitaria de la ciudadanía y la representación institucional. Es urgente una nueva modificación del PGOU, poniendo en marcha los mecanismos legales, los informes y los peritos necesarios que subsanen las deficiencias observadas por el TSJA en la modificación hoy anulada. El Ayuntamiento no puede cometer más errores. No podemos pasar de vender “Alcalá de los panaderos” a que nos cataloguen como la “Alcalá de los incineradores”.
No obstante, es conveniente recordar que la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, que le permitía a la cementera quemar 292 mil toneladas de residuos al año, se encuentra anulada por Sentencia firme.
Alcalá es un referente de lucha a nivel andaluz. La única garantía para el éxito de la protección de nuestra salud y la sostenibilidad ambiental frente a las políticas incineradoras de cementeras y administraciones es nuestra organización y la movilización colectiva, local y andaluza, hoy representada por la Plataforma PACIRAL.
Alcalá de Guadaíra, 15 de octubre 2019
Plataforma contra la incineración
de residuos en Los Alcores
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